Este jueves 11 de abril se dio a conocer que la impugnación contra Ricardo A. Martinelli B. por las candidaturas de alcalde y diputado fueron rechazadas por improcedente por el Tribunal Electoral (TE).
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Según el documento firmado por la jueza quinta Electoral en el que desestima la impugnación señala que es fundamental tener claro que el Padrón Electoral penitenciario está diseñado para que los presidiarios puedan votar para Presidente de la República, puesto que por circunstancias razonables no pueden trasladarse a las mesas, sin que signifique que han sido excluidos del registro electoral en donde estaban inscritos antes de su internamiento, y por tanto, su estadía encuadra dentro de los casos expuestos en el artículo 295, entendiéndose que siguen siendo electores de su corregimiento, situación que explica la condición del impugnado Ricardo Martinelli.
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A su vez resuelve que:
- El documento resuelve que rechaza por improcedentes los incidentes de nulidad por pretermisiones procesales insubsanables.
- Rechaza por improcedente el incidente de nulidad por falta de notificación.
- Rechaza por improcedente el incidente de nulidad por violación al principio de especialidad.
- Desestima la demanda de impugnación de postulación de Ricardo Martinelli, interpuesta por Daniel Lasso, Jorge Rubio y Jonathan Carrión y por tal razón se mantiene en la postulación de ambos cargos.
- Una vez quede ejecutada la resolución, ordenar la entrega a las partes demandantes de la fianza consignada por éstas, que corresponden al cargo de alcalde por la suma de quinientos balboas y al cargo de diputado por la suma de mil balboas.
- Esta resolución admite recurso de apelación ante el Pleno del Tribunal Electoral, el cual podrá interponerse al momento de la notificación o dentro de los próximos tres días.
- El escrito se encuentra firmado por Elvia Rengifo Rodríguez, jueza quinta Electoral y Mónica Manzanares, secretaria.